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????????El viernes 14 de febrero pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Ley de Fármacos, dicha normativa establece entre otras cosas la venta por unidades, conforme a la receta médica, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no utilizará.

Esta ley, que regula la venta y distribución de remedios en nuestro país, busca garantizar a la población el acceso a medicamentos en forma oportuna, con calidad comprobada en términos de eficacia y seguridad. De esta forma, el paciente tendrá libre elección para elegir el fármaco.

Siempre pensando en el usuario, la nueva ley obligará a que los precios de los medicamentos estén adosados en los envases. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) encontró diferencias de hasta un 2.000 % en un mismo producto.

En esta ley destacan:

Cambio en la prescripción

Establece la obligación de los médicos y otros profesionales como matronas  y dentistas que prescriben medicamentos, a incorporar en la receta, el nombre comercial del fármaco y la denominación genérica.

Esto va a permitir la intercambiabilidad del producto, es decir, una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente, que tiene garantizada su calidad eficacia y seguridad por el Instituto de Salud Pública.

Disponibilidad de bioequivalentes

Las farmacias tendrán que tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública (327 a la fecha).

Venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.

Se trata de medicamentos para tratar resfrío, diarreas leves, molestias estomacales, dolores musculares transitorios o irritación (analgésicos, antigripales,  antiinflamatorios, vitaminas, entre otros).

Venta fraccionada o por unidades

Establece la venta por unidades conforme a la receta médica, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita. Eso significa, que si el médico receta 1 tableta de ibuprofeno cada 12 horas por 3 días, en total esa persona requiere de 6 comprimidos y no una caja de 20.

Comercialización de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos.

En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se le permite a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.

A su vez, en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.

Establece mayor fiscalización

Esta ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que queda radicada en el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplía el universo de productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.

Prohíbe la entrega de incentivos económicos

Los dependientes de las farmacias, ya no recibirán beneficios monetarios por vender un determinado medicamento.

Es importante saber que quien crea que se están vulnerando sus derechos, podrá realizar su denuncia en el Instituto de Salud Pública (ISP) o la Seremi de Salud correspondiente.

Si bien ya entró en vigencia ley, la norma que regula el Código Sanitario irá paulatinamente poniéndose en marcha, tomando en cuenta que requiere un proceso de transformación cultural en parte y además, el ingreso de decretos y reglamentos que permitan regir a ciertos artículos.

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